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CPCC Artículo 501 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 501.

Será juez competente para la ejecución: El que pronunció la sentencia.

El de otra competencia territorial si así lo impusiere el objeto de la ejecución, total o parcialmente.

3 El que haya intervenido en el proceso principal si mediare conexión directa entre causas sucesivas.


SUMA LIQUIDA. EMBARGO.-

Nacional Artículo 501 CPCCN
Artículo 1 ...499 500 501 502 503 ...784

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Buenos días, que significa esto: cambio de estado de expediented

Llamamiento de autos a sentencia - art 483 cpccn

Y movimiento en letra? Gracias


Buen dÍa. Me retuvieron el auto en florencio varela por circular con RTO y no con VTV. Estám su derecho de hacer eso?


Mal llamada "rendición de cuentas". Esta es por proceso judicial. Lo que hace el administrador es un informe de su gestión. A las cosas, por su nombre. Es más fácil así. Me parece.


Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


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