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CPCC Artículo 560 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 560.

Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior.

2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante.

3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte.

4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.


EMBARGO. SUMAS DE DINERO. LIQUIDACION. PAGO INMEDIATO.-

Nacional Artículo 560 CPCCN
Artículo 1 ...558 BIS 559 560 561 562 ...784

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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