CPCC Artículo 232
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 232.
Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.NORMAS SUBSIDIARIAS.-
Artículo 232 CPCCN
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