Imprimir

CPCC Artículo 232 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 232.

Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia.


NORMAS SUBSIDIARIAS.-

Nacional Artículo 232 CPCCN
Artículo 1 ...230 231 232 233 234 ...784

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

con patrocinio letrado obligatoriamente

0   0

Buen día ! Quería saber si para presentar una medida cautelar en la provincia de Bs As necesito un letrado o puedo presentarla personalmente, y como y donde se presenta ?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse