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CPCC Artículo 242 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 242.

El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:

1. Las sentencias definitivas.

2. Las sentencias interlocutorias.

3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva.

Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).

Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior.

A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención.

Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia.

Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales.

La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios.




FORMAS Y EFECTOS.-

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Los comentarios de los usuarios

Para el REX no se debe pagar. Si para la Queja por REX denegado, y es actualmente de 300mil

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buenas tardes , para presentar un recurso extraordinario federal en materia penal ,cuanto es lo qe se debe pagar?o se puede solicitar el beneficio de litigar sin gastos?podran ayudarme?la abogada de mi papa me pidio que le de una mano con eso ..gracias

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