CPCC Artículo 152
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 152.
Las actuaciones y diligencias judiciales se practicarán en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad.Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.
Son horas hábiles las comprendidas dentro del horario establecido por la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales; pero respecto de las diligencias que los jueces, funcionarios o empleados deben practicar fuera de la oficina, son horas hábiles las que median entre las SIETE (7) y las VEINTE (20).
Para la celebración de audiencias de prueba, las cámaras de apelaciones podrán declarar horas hábiles, con respecto a juzgados bajo su dependencia y cuando las circunstancias lo exigieren, las que median entre las SIETE (7) y las DIECISIETE (17) o entre las NUEVE (9) y las DIECINUEVE (19), según rija el horario matutino o vespertino.
HABILITACION EXPRESA.-
Artículo 152 CPCCN
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ley de procedimiento tributario Artículo 183. Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires Artículo 107. Código Contencioso Administrativo Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 41. Contenido Código Civil y Comercial Artículo 1803. Obligatoriedad Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires Artículo 4.Publique la información de sí mismo
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