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CPCC Artículo 224 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 224.

De oficio o a petición de parte, el juez podrá designar UN (1) interventor informante para que dé noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades, con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe.


DISPOSICIONES COMUNES A TODA CLASE DE INTERVENCION.-

Nacional Artículo 224 CPCCN
Artículo 1 ...222 223 224 225 226 ...784

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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