CPCC Artículo 249 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 249.
Cuando el tribunal que haya de conocer del recurso tuviere su asiento en distinta localidad, y aquél procediere libremente, en el escrito o diligencia a que se refiere el artículo 245 el apelante, y el apelado dentro de quinto día de concedido el recurso, deberán constituír domicilio en dicha localidad.Si el recurso procediere en relación, las partes deberán constituír domicilio en los escritos mencionados en el artículo 246.
En ambos casos, la parte que no hubiese cumplido el requisito impuesto por este artículo quedará notificada por ministerio de la ley.
EFECTO DEVOLUTIVO.-
Nacional Artículo 249 CPCCN
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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)
Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias
hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.
después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....
No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????
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