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CPCC Artículo 741 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 741.

Se podrá convenir, asimismo, en el compromiso:

1. El procedimiento aplicable y el lugar en que los árbitros hayan de conocer y fallar. Si no se indicare el lugar, será el de otorgamiento del compromiso.

2. El plazo en que los árbitros deben pronunciar el laudo.

3. La designación de UN (1) secretario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 749.

4. Una multa que deberá pagar la parte que recurra el laudo, a la que lo consienta, para poder ser oído, si no mediase la renuncia que se menciona en el inciso siguiente.

5. La renuncia del recurso de apelación y del de nulidad, salvo los casos determinados en el artículo 760.

DEMANDA

Nacional Artículo 741 CPCCN
Artículo 1 ...739 740 741 742 743 ...784

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Buenas, soy perito de oficio. Es posible que en la sentencia descuenten en el honorarios, el adelanto de gastos solicitados.


La junta médica me da el alta teniendo estudios medicos que corroboran mi condición médica. Discopatias cervicales y lumbares. Que debo hacer?


Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744): Esta ley regula los derechos laborales en general y establece que los trabajadores tienen derecho a pausas para descanso, que suelen ser de al menos 15 minutos si la jornada laboral supera las 4 horas.

Convenios Colectivos de Trabajo: Para los docentes y personal administrativo de las escuelas públicas, los derechos específicos pueden estar detallados en los convenios colectivos correspondientes. Estos convenios pueden variar entre provincias y jurisdicciones, y establecen aspectos como el tiempo de descanso, horario laboral y otras condiciones.


el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


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