CPCC Artículo 350 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 350.
Con el escrito en que se propusieren las excepciones, se agregará toda la prueba instrumental y se ofrecerá la restante.De todo ello se dará traslado al actor, quien deberá cumplir con idéntico requisito.
AUDIENCIA DE PRUEBA.-
Nacional Artículo 350 CPCCN
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En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??
Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"
Art48 Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.
cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.
Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-
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