CPCC Artículo 181 Argentina
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 181.
Si hubiere de producirse prueba que requiriese audiencia, el juez la señalará para una fecha que no podrá exceder de DIEZ (10) días desde que se hubiere contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo; citará los testigos que las partes no puedan hacer comparecer por sí y adoptará las medidas necesarias para el diligenciamiento de la prueba que no pueda recibirse en dicha audiencia.Si no resultare posible su agregación antes de la audiencia, sólo será tenida en cuenta si se incorporase antes de resolver el incidente, cualquiera sea la instancia en que éste se encontrare.
PRORROGA O SUSPENSION DE LA AUDIENCIA.-
Argentina Artículo 181 CPCCN Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Leer de nuevo
Código Procesal Penal Buenos Aires Artículo 251 bis. Medidas urgentes Código Procesal Penal San Juan Artículo 255. Declaración de los testigos durante el proceso penal Código Procesal Penal San Juan Artículo 377. Suspensión e interrupción de la audiencia de debate Código Procesal Civil Mendoza Artículo 1. ORDEN DE PRELACION DE LAS LEYES Código Contravencional La Pampa Artículo 23.Recomendados
Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 183. Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 184. Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 179. Código Procesal Civil y Comercial Nacional Artículo 185. Ley de Concursos y Quiebras Nacional Artículo 136. REPETICION ENTRE CONCURSOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios