Código de Aguas (Código de Aguas) Provincia de Salta
Código de Aguas Provincia de Salta
- Artículo 1. Competencia
- Artículo 2. Aguas del Dominio Público Provincial - Definición
- Artículo 3. Aguas Privadas
- Artículo 4. Limitaciones
- Artículo 5. Declaración de Utilidad Pública
- Artículo 6. Nota de Redaciión
- Artículo 7. Atribuciones de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 8. Uso múltiple
- Artículo 9. Política de aprovechamiento
- Artículo 10. Reservas, vedas y limitaciones
- Artículo 11. Efectos de la veda y reserva
- Artículo 12. Regulación
- Artículo 13. Aguas Interprovinciales - Aplicación del principio del aprovechamiento
- Artículo 14. Dominio de las aguas interprovinciales
- Artículo 15. Dominio y jurisdicción de las aguas internacionales
- Artículo 16. Jurisdicción Provincial
- Artículo 17. Concepto - Extensión del Derecho
- Artículo 18. Limitaciones
- Artículo 19. Prioridad y gratuidad
- Artículo 20. Conflictos
- Artículo 21. Formas Autorizadas
- Artículo 22. Prohibiciones: Explosivos - narcóticos y otro medio depredatorio
- Artículo 23. Prohibiciones: encañizadas
- Artículo 24. Tipos de Usos Especiales - Importancia - Facultades de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 25. Otorgamiento
- Artículo 26. Nulidad
- Artículo 27. Otorgamiento - Derecho
- Artículo 28. Prohibición de cesión
- Artículo 29. Incendio - Calamidades públicas
- Artículo 30. Construcción y conservación de caminos
- Artículo 31. Concesión: Definición
- Artículo 32. Título de Concesión
- Artículo 33. Destino del Agua
- Artículo 34. Naturaleza de la Concesión - Embargo
- Artículo 35. Expropiación
- Artículo 36. Garantía Jurídica - Plazo
- Artículo 37. Extinción de las concesiones
- Artículo 38. Renuncia
- Artículo 39. Vencimiento del Plazo
- Artículo 40. Caducidad
- Artículo 41. La Revocación
- Artículo 42. Monto de la indemnización
- Artículo 43. Falta de Objeto
- Artículo 44. Nulidad
- Artículo 45. Tipos de Concesiones
- Artículo 46. Concesión de ejercicio permanente
- Artículo 47. Concesión de ejercicio eventual
- Artículo 48. Suspensión temporal del uso
- Artículo 49. Obligación de pago
- Artículo 50. Derechos del concesionario
- Artículo 51. Nota de Redacción
- Artículo 52. Obligaciones
- Artículo 53. Canon - Regalías
- Artículo 54. Canon - Derecho al Uso
- Artículo 55. Uso agropecuario - Fijación del canon
- Artículo 56. Determinación del Canon
- Artículo 57. Obligaciones de los Escribanos y Autoridades Judiciales
- Artículo 58. Responsabilidad del pago
- Artículo 59. Determinación del Débito Contributivo y Fecha de Imposición
- Artículo 60. Prorrata
- Artículo 61. Uso municipal
- Artículo 62. Uso de agua y prestaciones del servicio
- Artículo 63. Areas críticas
- Artículo 64. Naturaleza Jurídica
- Artículo 65. Dotación
- Artículo 66. Concepto de población
- Artículo 67. Condiciones de otorgamiento de concesión
- Artículo 68. Prestación del Servicio
- Artículo 69. Uso agrícola - Requisitos
- Artículo 70. Permisos
- Artículo 71. Extensión Regable
- Artículo 72. Dotación
- Artículo 73. Facultades de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 74. Aguas recuperadas - Estímulo
- Artículo 75. Ley Especial
- Artículo 76. Limitaciones y Caducidad
- Artículo 77. División de las Concesiones de riego
- Artículo 78. Uso industrial
- Artículo 79. Entrega de dotación
- Artículo 80. Requisitos para obtener concesión y habilitación
- Artículo 81. Efluentes industriales
- Artículo 82. Cambio de ubicación del establecimiento
- Artículo 83. Suspensión del suministro
- Artículo 84. Duración de la Concesión
- Artículo 85. Extinción
- Artículo 86. Ley Especial
- Artículo 87. Requisitos - Naturaleza Jurídica
- Artículo 88. Dotación
- Artículo 89. Extinción
- Artículo 90. Abrevaderos públicos
- Artículo 91. Otorgamiento
- Artículo 92. Tipo de empleo - Carácter
- Artículo 93. Fines - Duración
- Artículo 94. Unidad de Medida - Entrega de dotación
- Artículo 95. Limitaciones
- Artículo 96. Trasvasamiento de Cuenca
- Artículo 97. Uso Privado
- Artículo 98. Caducidad
- Artículo 99. Contribuciones
- Artículo 100. Uso Minero - Plazo
- Artículo 101. Alveos, playas, obras hidráulicas
- Artículo 102. Servidumbre de aguas naturales
- Artículo 103. Hallazgo de agua subterránea
- Artículo 104. Desagües de minas
- Artículo 105. Perjuicios a Terceros
- Artículo 106. Entrega de Dotación
- Artículo 107. Uso
- Artículo 108. Otorgamiento
- Artículo 109. Plazo
- Artículo 110. Limitación
- Artículo 111. Extinción y caducidad
- Artículo 112. Conservación de la fauna y flora acuática
- Artículo 113. Uso Medicinal - Plazo
- Artículo 114. Fangos radiactivos
- Artículo 115. Protección de fuentes
- Artículo 116. Utilidad pública
- Artículo 117. Embotellado de agua mineral
- Artículo 118. Uso recreativo
- Artículo 119. Modalidades del uso
- Artículo 120. Intervención de organismos competentes
- Artículo 121. Otorgamiento
- Artículo 122. Plazo
- Artículo 123. Limitación
- Artículo 124. Extinción y caducidad
- Artículo 125. Contribución
- Artículo 126. Determinación de la línea de ribera
- Artículo 127. Conducción de agua por cauces públicos
- Artículo 128. Lagos no navegables
- Artículo 129. Línea de ribera
- Artículo 130. Margen de los lagos navegables
- Artículo 131. División de terrenos donde corren aguas de vertientes
- Artículo 132. Otorgamiento de concesiones
- Artículo 133. Fuentes privadas
- Artículo 134. Aguas que adquieran aptitudes para uso de interés general
- Artículo 135. Prioridad de concesión
- Artículo 136. Apropiación de aguas pluviales
- Artículo 137. Cambio artificial de clima
- Artículo 138. Daños
- Artículo 139. Carácter de las concesiones o permisos
- Artículo 140. Definición - Uso de las aguas subterráneas
- Artículo 141. Uso común
- Artículo 142. Uso especial
- Artículo 143. Carácter de las concesiones
- Artículo 144. Exploración
- Artículo 145. Trabajo de perforación
- Artículo 146. Otorgamiento de concesión
- Artículo 147. Limitaciones al dominio con motivo del uso del agua subterránea
- Artículo 148. Condiciones de uso de las aguas subterráneas
- Artículo 149. Control de extracción
- Artículo 150. Protección de perforaciones
- Artículo 151. Conservación de las aguas
- Artículo 152. Sectores de explotación
- Artículo 153. Operación de perforaciones
- Artículo 154. Mantenimiento y operación conjunta de una o varias perforaciones
- Artículo 155. Aguas subterráneas de difícil disponibilidad. Estímulo
- Artículo 156. Recarga artificial de acuíferos subterráneos
- Artículo 157. Contravenciones
- Artículo 158. Vapores Endógenos
- Artículo 159. Conservación de aguas
- Artículo 160. Contaminación
- Artículo 161. Inventario
- Artículo 162. Grados de contaminación
- Artículo 163. Prohibiciones
- Artículo 164. Aguas cloacales
- Artículo 165. Sanción
- Artículo 166. Cargo del costo de obras
- Artículo 167. Reconducción
- Artículo 168. Obra de defensa de particulares
- Artículo 169. Caso de emergencia
- Artículo 170. Protección de cuencas
- Artículo 171. Información previa
- Artículo 172. Zonas inundables
- Artículo 173. Penalidades
- Artículo 174. Atribución de costos
- Artículo 175. Sedimentación
- Artículo 176. Desecación
- Artículo 177. Revenimiento y salinización
- Artículo 178. Desagües de mejoramiento integral
- Artículo 179. Sistematización
- Artículo 180. Consorcios - Obras
- Artículo 181. Filtraciones
- Artículo 182. Ejecución y emplazamiento de obras
- Artículo 183. Aguas atmosféricas
- Artículo 184. Concepto - ámbito - jurisdicción territorial
- Artículo 185. Constitución
- Artículo 186. Facultad indelegable
- Artículo 187. Constitución de oficio - Lotes urbanos
- Artículo 188. Miembros
- Artículo 189. Requisitos
- Artículo 190. Formación - Acto administrativo
- Artículo 191. Naturaleza Jurídica
- Artículo 192. Efectos Jurídicos
- Artículo 193. Cargas - Prorrata
- Artículo 194. Estatutos
- Artículo 195. Participación obligatoria
- Artículo 196. Decisiones - Integración - Intervención
- Artículo 197. Ejecución de Obras - Prestación de Servicios
- Artículo 198. Consorcios de Segundo Grado - Naturaleza jurídica
- Artículo 199. Reglamentación
- Artículo 200. Administración y Alcance del Consorcio de Segundo Grado
- Artículo 201. Registro de Aguas
- Artículo 202. Registros a llevar
- Artículo 203. Foliatura
- Artículo 204. Carácter del registro, efectos de la inscripción
- Artículo 205. Requisitos de la Inscripción
- Artículo 206. Cambios de Titular
- Artículo 207. Modificación del Dominio
- Artículo 208. Base de las anotaciones
- Artículo 209. Inscripción errónea
- Artículo 210. Procedimiento de Rectificación
- Artículo 211. Inscripciones en los Registros de la Dirección General de Inmuebles y de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 212. Obligaciones de los Escribanos y Autoridades Judiciales
- Artículo 213. Anotación de modificaciones del dominio y derechos reales
- Artículo 214. Censo, Inscripción
- Artículo 215. Información para el censo
- Artículo 216. Concepto de obra hidráulica
- Artículo 217. Clasificación de acueductos
- Artículo 218. Aplicación del régimen
- Artículo 219. Requisitos para construcción de obras
- Artículo 220. Modificación o supresión de obras
- Artículo 221. Obras complementarias
- Artículo 222. Conservación de obras
- Artículo 223. Obstáculos - Prohibición
- Artículo 224. Adecuación de acueductos y desagües
- Artículo 225. Obras Públicas
- Artículo 226. Alveos desecados por trabajos públicos
- Artículo 227. Ley aplicable
- Artículo 228. Apropiación de proyecto
- Artículo 229. Expropiación. Individualización
- Artículo 230. Obras de fomento
- Artículo 231. Uso de obras construidas
- Artículo 232. Requisitos de las obras
- Artículo 233. Obligación del permiso
- Artículo 234. Intervención de la Autoridad de Aplicación
- Artículo 235. Obras privadas
- Artículo 236. Obras privadas que necesiten autorización
- Artículo 237. Costos y conservación de obras privadas
- Artículo 238. Aguas de desagües
- Artículo 239. Concesión de Aguas de Desagües
- Artículo 240. Dotaciones de refuerzo
- Artículo 241. Plazos de otorgamiento de la concesión de desagües
- Artículo 242. Desagües - Requisitos
- Artículo 243. Cantidad de Tomas y Canales
- Artículo 244. Toma de derivación - Requisitos
- Artículo 245. Contribución por prorrata
- Artículo 246. Pago proporcional por el uso
- Artículo 247. Obras de ensanche
- Artículo 248. Concesionarios - Obligaciones
- Artículo 249. Prorrata - Proporcionalidad
- Artículo 250. Aguas de desagüe - Eximición
- Artículo 251. Concesiones Permanentes y Eventuales - Contribución
- Artículo 252. Pago - Subrogación y repetición
- Artículo 253. Nuevo Acueducto
- Artículo 254. Nuevo camino
- Artículo 255. Construcciones - Obligatoriedad
- Artículo 256. Cruce de acueductos
- Artículo 257. Predios linderos con cursos de aguas
- Artículo 258. Aforo
- Artículo 259. Dotación permanente con aforo definitivo
- Artículo 260. Reparto - Principio de la equidad
- Artículo 261. Suspensión inculpable
- Artículo 262. Turnado
- Artículo 263. Estiaje - Turnos
- Artículo 264. Caudal insuficiente
- Artículo 265. Concesiones Permanentes y Eventuales - Turnos
- Artículo 266. Turnos: Pérdidas e Imputaciones
- Artículo 267. Pérdida del Turno
- Artículo 268. Turnos - Requisitos
- Artículo 269. Disminución de caudal - Responsabilidad
- Artículo 270. Imposición
- Artículo 271. Ingreso a predios privados
- Artículo 272. Indemnización
- Artículo 273. Ocupación temporal
- Artículo 274. Facultad del ocupante
- Artículo 275. Urgencia
- Artículo 276. Imposición
- Artículo 277. Destino del padre de familia
- Artículo 278. Prescripción
- Artículo 279. Requisitos para imponer servidumbres
- Artículo 280. Fundamento de la oposición
- Artículo 281. Indemnización
- Artículo 282. Inversión de prueba
- Artículo 283. Medios para ejercer la servidumbre
- Artículo 284. Daños, inversión de prueba
- Artículo 285. Ejercicio del derecho
- Artículo 286. Audiencia de conciliación
- Artículo 287. Cambio de objeto
- Artículo 288. Urgencia
- Artículo 289. Condiciones y mantenimiento de acueductos
- Artículo 290. Características del acueducto y accesorios
- Artículo 291. Trazado
- Artículo 292. Acueducto existente
- Artículo 293. Obras a cargo del dominante
- Artículo 294. Accesorios de la servidumbre
- Artículo 295. Obras necesarias
- Artículo 296. Responsabilidad objetiva
- Artículo 297. Servidumbre de desagüe
- Artículo 298. Servidumbre de avenamiento
- Artículo 299. Aplicación de normas
- Artículo 300. Servidumbre de abrevadero
- Artículo 301. Derechos del sirviente
- Artículo 302. Causales
- Artículo 303. Declaración
- Artículo 304. Declaración de Utilidad Pública
- Artículo 305. Procedimiento
- Artículo 306. Regla General
- Artículo 307. Medidas precautorias
- Artículo 308. Tribunal de Aguas
- Artículo 309. Adjudicaciones - Oposiciones
- Artículo 310. Vía de Apremio
- Artículo 311. Poder de Policía
- Artículo 312. Incumplimientos
- Artículo 313. Multas
- Artículo 314. Sanciones Conminatorias
- Artículo 315. Responsabilidad civil y penal
- Artículo 316. Aprovechamientos anteriores
- Artículo 317. Concesión sin uso
- Artículo 318. Concesiones sin tramitación final
- Artículo 319. Aprovechamientos de hecho
- Artículo 320. Discrepancia sobre la naturaleza de las aguas
- Artículo 321. Derecho adquirido
- Artículo 322. Reglamentación
- Artículo 323. Derogación
- Artículo 324. Vigencia
- Artículo 325. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la sala de sesiones de la...
Mejores juristas





Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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