Código de Aguas Artículo 308 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 308. Tribunal de Aguas
Toda controversia, reclamo o cualquier situación litigiosa deberá ser resuelta por el Tribunal de Aguas siempre que no haya sido solucionada por la Autoridad de Aplicación, o bien que lo resuelto por la misma no satisfaga o resulte presuntamente inequitativa para el reclamante. Este Tribunal funcionará en el ámbito jurisdiccional del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
En todos los casos los pedidos o presentaciones al Tribunal de Aguas deberán ser realizados por escrito, debiendo ser resueltas conforme al procedimiento que implementará por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los principios del debido proceso, defensa en juicio, descargo, información y de la Audiencia Pública.
Los fallos y decisiones del Tribunal de Aguas serán apelables ante la Justicia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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