Código de Aguas Artículo 308 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 308. Tribunal de Aguas
Toda controversia, reclamo o cualquier situación litigiosa deberá ser resuelta por el Tribunal de Aguas siempre que no haya sido solucionada por la Autoridad de Aplicación, o bien que lo resuelto por la misma no satisfaga o resulte presuntamente inequitativa para el reclamante. Este Tribunal funcionará en el ámbito jurisdiccional del Ente Regulador de los Servicios Públicos.
En todos los casos los pedidos o presentaciones al Tribunal de Aguas deberán ser realizados por escrito, debiendo ser resueltas conforme al procedimiento que implementará por vía reglamentaria el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta los principios del debido proceso, defensa en juicio, descargo, información y de la Audiencia Pública.
Los fallos y decisiones del Tribunal de Aguas serán apelables ante la Justicia.
Provincia de Salta Artículo 308 Código de Aguas LEY 7.017, 11 de Enero de 1999
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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