Código de Aguas Artículo 283 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 283. Medios para ejercer la servidumbre
El derecho a una servidumbre comprenderá los medios necesarios para ejercerla. Las obras se realizarán bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación a expensas del dominante y no deberá causar perjuicios al sirviente.
Provincia de Salta Artículo 283 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 143. Carácter de las concesiones Constitución Córdoba Artículo 88. Prohibiciones Constitución San Luis Artículo 125. Inmunidades - Desafuero Constitución San Luis Artículo 123. Sesiones públicas Código de Aguas Salta Artículo 315. Responsabilidad civil y penalRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 316. Aprovechamientos anteriores Aprobación del Protocolo para la utilización de establecimientos no hospitalarios como dispositivos de atención domiciliaria de pacientes Covid-19 confirmados Chaco Artículo 4. Reglamentación para la organización y funcionamiento de las fuerzas policiales de la provincia Mendoza Artículo 3. Código de Aguas Salta Artículo 164. Aguas cloacales Código de Aguas Salta Artículo 274. Facultad del ocupantePublique la información de sí mismo
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