Código de Aguas Artículo 44 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 44. Nulidad
La nulidad, o sea el vicio que existiendo en la constitución del derecho, impide su nacimiento y produce su extinción.
Este vicio puede existir en los siguientes casos especialmente:
a) En la tramitación administrativa necesaria para la creación del derecho.
b) En la condición que debe reunir la persona que solicita el permiso o concesión.
Según la sustancialidad o importancia de los requisitos omitidos o viciados, se producirá la inexistencia o la nulidad absoluta o relativa, lo que acarreará los diversos efectos de dichas sanciones y particularmente la posibilidad o imposibilidad de solución por el transcurso del tiempo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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