Código de Aguas Artículo 280 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 280. Fundamento de la oposición
El dueño del predio rural sobre el que se quiere imponer servidumbre, podrá oponerse probando que el peticionante no es titular de la concesión, que ella puede imponerse sobre otro predio con menores inconvenientes o que puede servirse el derecho de quien quiera imponer servidumbre usando de terrenos del dominio público. La Autoridad de Aplicación resolverá en definitiva.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 48. Suspensión temporal del uso Constitución San Luis Artículo 191. Composició Código de Aguas Salta Artículo 261. Suspensión inculpable Constitución San Luis Artículo 237. Funciones Constitución San Luis Artículo 182. ProcedimientoRecomendados
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