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Código de Aguas Artículo 48 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 48. Suspensión temporal del uso

El uso del agua podrá ser suspendido temporariamente en los siguientes casos:

a) En los períodos anuales fijados para efectuar el mantenimiento y las reparaciones necesarias en las obras de captación, conducción, almacenamiento y sus accesorios.

b) En forma total o parcial cuando el concesionario no dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código. La suspensión de la dotación se mantendrá mientras dure la infracción, como medida precautoria.

c) En los casos de mora en el pago de las contribuciones que gravan la concesión acorde a los factores de ponderación que establezca la reglamentación correspondiente.

d) En los casos fortuitos y de fuerza mayor.



Provincia de Salta Artículo 48 Código de Aguas
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...325

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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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