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Código de Aguas Artículo 69 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 69. Uso agrícola - Requisitos

Las concesiones para uso agrícola tienen carácter real, se conceden sin límite de tiempo mientras se cumpla con lo requerido en este Código y con la siguiente categorización, según la disponibilidad de caudales:

Concesiones Permanentes de acuerdo a lo definido en el artículo 46, y Concesiones Eventuales de acuerdo a lo definido en el artículo 47 de este Código.

Se otorgará concesión de uso de agua para irrigación, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Ser propietario del terreno a irrigar, ser adjudicatario de tierras fiscales, al Estado y a las personas físicas que demuestren por información sumaria judicial que por más de veinte años poseen en forma pública, pacífica e ininterrumpida inmuebles rurales.

b) Que los predios tengan aptitud para ser cultivados mediante riego, y sean de dimensión igual o superior a la unidad mínima económica definida para la zona de que se trate.

c) Que el curso de agua del que se solicita la concesión, tenga caudal disponible y aptitud para ser concedida.

d) Que los predios o terrenos a irrigar puedan desaguar convenientemente.

e) Y todo otro requisito o documentación en base al procedimiento que exija la reglamentación, la que deberá tener en cuenta las distintas realidades y zonificación de la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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