Código de Aguas Artículo 69 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 69. Uso agrícola - Requisitos
Las concesiones para uso agrícola tienen carácter real, se conceden sin límite de tiempo mientras se cumpla con lo requerido en este Código y con la siguiente categorización, según la disponibilidad de caudales:
Concesiones Permanentes de acuerdo a lo definido en el artículo 46, y Concesiones Eventuales de acuerdo a lo definido en el artículo 47 de este Código.
Se otorgará concesión de uso de agua para irrigación, cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Ser propietario del terreno a irrigar, ser adjudicatario de tierras fiscales, al Estado y a las personas físicas que demuestren por información sumaria judicial que por más de veinte años poseen en forma pública, pacífica e ininterrumpida inmuebles rurales.
b) Que los predios tengan aptitud para ser cultivados mediante riego, y sean de dimensión igual o superior a la unidad mínima económica definida para la zona de que se trate.
c) Que el curso de agua del que se solicita la concesión, tenga caudal disponible y aptitud para ser concedida.
d) Que los predios o terrenos a irrigar puedan desaguar convenientemente.
e) Y todo otro requisito o documentación en base al procedimiento que exija la reglamentación, la que deberá tener en cuenta las distintas realidades y zonificación de la Provincia.
Provincia de Salta Artículo 69 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 48. De la familia Constitución Córdoba Artículo 149. Asistencia a la Legislatura Constitución San Luis Artículo 8. Delegación de poderes y funciones Constitución San Luis Artículo 261. Atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal Código de Aguas Salta Artículo 77. División de las Concesiones de riegoRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 138. Daños Código de Aguas Salta Artículo 26. Nulidad Estableciendo el Estatuto para el Personal Operativo de Defensa Civil La Pampa Artículo 36. Código de Aguas Salta Artículo 4. Limitaciones Código de Aguas Salta Artículo 246. Pago proporcional por el usoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios