Código de Aguas Artículo 182 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 182. Ejecución y emplazamiento de obras
En caso de acueductos o depósitos privados, las obras de acondicionamiento para evitar filtraciones serán ejecutadas por el titular de la concesión o permiso en la forma en que establezca la reglamentación. La Autoridad de Aplicación las podrá ejecutar o hacer ejecutar por cuenta del emplazado en caso de que no se realicen las obras según la necesidad o en el plazo fijado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación.
En los cursos y depósitos naturales de agua y en los cursos y depósitos artificiales del dominio público o privado del Estado, las obras serán ejecutadas por el Estado o los particulares autorizados.
En todos los casos los acueductos o depósitos artificiales deberán guardar las distancias que establezca la Autoridad de Aplicación para evitar daños a terceros.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 191. Naturaleza Jurídica Constitución San Luis Artículo 13. Respeto y protección de la vida Constitución Córdoba Artículo 33. Partidos Políticos Constitución Córdoba Artículo 91. Remuneración Código de Aguas Salta Artículo 237. Costos y conservación de obras privadasPublique la información de sí mismo
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