Código de Aguas Artículo 103 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 103. Hallazgo de agua subterránea
Quienes realizando trabajos de exploración o explotación de minas, hidrocarburos o gas natural encuentren aguas subterráneas, están obligados a poner el hecho en conocimiento de la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días de ocurrido; a impedir la contaminación de los acuíferos y a suministrar a la Autoridad de Aplicación información sobre el número de éstos y profundidad a que se hallan, espesor, naturaleza y calidad de las aguas de cada uno. El incumplimiento de esta disposición hará pasible al infractor, previa audiencia, de la aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación, de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que establezca la reglamentación.
Si el minero solicitare concesión tendrá prioridad sobre otros solicitantes de usos de la misma categoría según el orden establecido en el artículo 24.
Provincia de Salta Artículo 103 Código de Aguas LEY 7.017, 11 de Enero de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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