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Código de Aguas Artículo 184 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 184. Concepto - ámbito - jurisdicción territorial

A los efectos de este Código llámase consorcios de usuarios a las personas físicas o jurídicas que se agrupen o se constituyan para el uso de agua pública desde una toma, presa común, sistema de cauces específicamente determinados para la administración, control, aforo, planificación, conservación, mantenimiento y preservación de la infraestructura hídrica para riego u otros usos especiales, con sujeción al artículo N 81 de la Constitución Provincial, las normas de las Leyes Ns. 6.842 y 6.845, las disposiciones de este Código y la reglamentación que al efecto se dicte.

Los usuarios de aguas subterráneas alumbradas por perforaciones, podrán constituir consorcios para su explotación, bajo el régimen del presente Código, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para propiciar su constitución cuando las circunstancias así lo requieran.

Las atribuciones y funciones de los consorcios de usuarios se ejercen dentro del ámbito descripto en el párrafo anterior y se extienden a toda actividad que directa o indirectamente afecte la normal distribución de las aguas, la integridad de los causes y la cantidad o calidad de las aguas que conduzcan. La demarcación de dicha área será efectuada por la Autoridad de Aplicación.



Provincia de Salta Artículo 184 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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