Código de Aguas Artículo 184 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 184. Concepto - ámbito - jurisdicción territorial
A los efectos de este Código llámase consorcios de usuarios a las personas físicas o jurídicas que se agrupen o se constituyan para el uso de agua pública desde una toma, presa común, sistema de cauces específicamente determinados para la administración, control, aforo, planificación, conservación, mantenimiento y preservación de la infraestructura hídrica para riego u otros usos especiales, con sujeción al artículo N 81 de la Constitución Provincial, las normas de las Leyes Ns. 6.842 y 6.845, las disposiciones de este Código y la reglamentación que al efecto se dicte.
Los usuarios de aguas subterráneas alumbradas por perforaciones, podrán constituir consorcios para su explotación, bajo el régimen del presente Código, quedando la Autoridad de Aplicación facultada para propiciar su constitución cuando las circunstancias así lo requieran.
Las atribuciones y funciones de los consorcios de usuarios se ejercen dentro del ámbito descripto en el párrafo anterior y se extienden a toda actividad que directa o indirectamente afecte la normal distribución de las aguas, la integridad de los causes y la cantidad o calidad de las aguas que conduzcan. La demarcación de dicha área será efectuada por la Autoridad de Aplicación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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