Código de Aguas Artículo 200 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 200. Administración y Alcance del Consorcio de Segundo Grado
Los canales principales, sus diques de toma o derivación o los cauces naturales de los cuales se desprenden hijuelas se administran por el consorcio de segundo grado correspondiente según sus Estatutos, los que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo de la Provincia, sin perjuicio del contralor de la Autoridad de Aplicación.
Los consorcios de usuarios y las asociaciones de segundo grado quedan sometidas de pleno derecho a este régimen. Los consorcios y asociaciones existentes deberán adecuarse al presente Código dentro del plazo de dos (2) años de la vigencia del presente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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