Código de Aguas Artículo 296 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 296. Responsabilidad objetiva
Los dueños y tenedores del fundo sirviente son solidariamente responsables de toda sustracción o disminución de agua que se verifique en su predio y de los daños que se causen al acueducto, salvo que demuestre su falta de culpabilidad.
Provincia de Salta Artículo 296 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Luis Artículo 68. Patrimonio cultural Código Fiscal Jujuy Artículo 23 bis. DOMICILIO CONSTITUIDO Código de Aguas Salta Artículo 280. Fundamento de la oposición Constitución San Luis Artículo 264. Suspensió Código de Aguas Salta Artículo 67. Condiciones de otorgamiento de concesiónPublique la información de sí mismo
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