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Código de Aguas Artículo 292 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 292. Acueducto existente

El que tenga en su heredad un acueducto propio o impuesto por servidumbre, podrá impedir la apertura de uno nuevo ofreciendo dar paso a las aguas por el existente. Si fuere menester ensanchar el acueducto para dar paso a mayor cantidad de agua, deberá el dominante indemnizar al sirviente por el terreno ocupado por el ensanche y accesorios. Las nuevas obras que sea necesarias construir y las reparaciones o modificaciones que requieran las existentes serán solventadas por los que reciban beneficios de ella. El mantenimiento del acueducto correrá por cuenta de los que lo usen en proporción al volumen introducido, pero el sirviente o la Autoridad de Aplicación podrán exigir a cualquiera de los dominantes el mantenimiento del acueducto o el pago de los gastos que cause, sin perjuicio de los derechos que corresponden a quien se vio obligado a mantener el acueducto o a efectuar pagos contra los restantes co-obligados.



Provincia de Salta Artículo 292 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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