Código de Aguas Artículo 202 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 202. Registros a llevar
La Autoridad de Aplicación deberá llevar los siguientes libros de Registro de Aguas: a) Libro de Aguas pertenecientes al Dominio Privado.
b) Libro de las Aguas Públicas Superficiales, el que podrá dividirse en secciones de acuerdo al uso especial y a la fuente.
c) Libro de las Aguas Públicas Subterráneas.
d) Libro de Registro de Empresas de Perforación para Extracción de Aguas Subterráneas y de sus Directores Técnicos.
e) Listado de Registro de Usos Especiales en Trámite.
Esta enumeración es sólo enunciativa.
Provincia de Salta Artículo 202 Código de Aguas
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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