Código de Aguas Artículo 202 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 202. Registros a llevar
La Autoridad de Aplicación deberá llevar los siguientes libros de Registro de Aguas: a) Libro de Aguas pertenecientes al Dominio Privado.
b) Libro de las Aguas Públicas Superficiales, el que podrá dividirse en secciones de acuerdo al uso especial y a la fuente.
c) Libro de las Aguas Públicas Subterráneas.
d) Libro de Registro de Empresas de Perforación para Extracción de Aguas Subterráneas y de sus Directores Técnicos.
e) Listado de Registro de Usos Especiales en Trámite.
Esta enumeración es sólo enunciativa.
Provincia de Salta Artículo 202 Código de Aguas LEY 7.017, 11 de Enero de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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