Código de Aguas Artículo 286 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 286. Audiencia de conciliación
La Autoridad de Aplicación obligatoriamente deberá llamar a audiencia de conciliación a las partes y en caso de duda decidirá a favor de la heredad sirviente, salvo en caso de servidumbre de acueducto, saca de agua o de abrevadero existente y en el caso de sustracción o disminución del agua por parte del propietario del fondo sirviente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 296. Responsabilidad objetiva Código de Aguas Salta Artículo 67. Condiciones de otorgamiento de concesión Constitución San Luis Artículo 264. Suspensió Código de Aguas Salta Artículo 233. Obligación del permiso Código Tributario San Luis Artículo 131. PRUEBA DE PAGO TOTALRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 294. Accesorios de la servidumbre Código Procesal Civil y Comercial Salta Artículo 463. Anticipo de gastos Código de Aguas Salta Artículo 224. Adecuación de acueductos y desagües Código Tributario Catamarca Artículo 6. CONVERSION DE MONEDA EXTRANJERA Y ORO Licencia Anual de Invierno de carácter obligatorio, con goce de haberes, destinada al personal del Poder Ejecutivo y de Poder Legislativo Chaco Artículo 1.Publique la información de sí mismo
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