Código de Aguas Artículo 46 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 46. Concesión de ejercicio permanente
Concesión de ejercicio permanente es el derecho de uso que se otorga para ejercitar en cualquier época del año y los concesionarios tendrán derecho a recibir en la proporción que corresponda y en forma racional una dotación de agua, que otorgare en cada caso la Autoridad de Aplicación, en base al régimen hidrológico de la zona, a la naturaleza y destino dado al agua.
A partir de la vigencia de este Código no se otorgarán concesiones de ejercicio permanente mientras no sean aforadas sus fuentes de provisión.
Provincia de Salta Artículo 46 Código de Aguas
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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