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Código de Aguas Artículo 52 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 52. Obligaciones

El Concesionario y el Permisionario tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones de este Código, los reglamentos y actos administrativos que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación.

b) Usar efectiva y eficientemente el agua haciendo de ella uso productivo.

c) Construir las obras a que está obligado en los términos, plazos y características fijados por este Código, el Título de Concesión, los reglamentos y los actos administrativos de la Autoridad de Aplicación.

d) Conservar las obras e instalaciones hidráulicas en condiciones adecuadas y contribuir a su conservación y mantenimiento mediante su servicio personal o pago de contribuciones que fije la Autoridad de Aplicación.

e) Permitir las inspecciones, autorizar las ocupaciones temporales necesarias y suministrar los datos, planos e información que disponga o solicite la Autoridad de Aplicación.

f) No producir polución ni contaminación de las aguas.

g) Pagar, según corresponda, el canon, regalías, tasas, impuestos, prorratas y contribuciones que se fijen en razón del permiso o la concesión otorgados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y subsiguientes de la Contribución. Estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demoradas alegando deficiente prestación del servicio, falta o disminución de agua ni falta o mal funcionamiento de las obras hidráulicas, salvo que las mismas no sean imputables a la Autoridad de Aplicación.

h) El permisionario o concesionario deberá efectuar, por sí o a pedido de la Autoridad de Aplicación cuando así lo estime necesario, periódicamente la actualización de todos los datos inherentes al otorgamiento del permiso o concesión.



Provincia de Salta Artículo 52 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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