Código de Aguas Artículo 52 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 52. Obligaciones
El Concesionario y el Permisionario tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones de este Código, los reglamentos y actos administrativos que en su consecuencia dicte la Autoridad de Aplicación.
b) Usar efectiva y eficientemente el agua haciendo de ella uso productivo.
c) Construir las obras a que está obligado en los términos, plazos y características fijados por este Código, el Título de Concesión, los reglamentos y los actos administrativos de la Autoridad de Aplicación.
d) Conservar las obras e instalaciones hidráulicas en condiciones adecuadas y contribuir a su conservación y mantenimiento mediante su servicio personal o pago de contribuciones que fije la Autoridad de Aplicación.
e) Permitir las inspecciones, autorizar las ocupaciones temporales necesarias y suministrar los datos, planos e información que disponga o solicite la Autoridad de Aplicación.
f) No producir polución ni contaminación de las aguas.
g) Pagar, según corresponda, el canon, regalías, tasas, impuestos, prorratas y contribuciones que se fijen en razón del permiso o la concesión otorgados, conforme a lo dispuesto en los artículos 53 y subsiguientes de la Contribución. Estas obligaciones no podrán ser rehusadas ni demoradas alegando deficiente prestación del servicio, falta o disminución de agua ni falta o mal funcionamiento de las obras hidráulicas, salvo que las mismas no sean imputables a la Autoridad de Aplicación.
h) El permisionario o concesionario deberá efectuar, por sí o a pedido de la Autoridad de Aplicación cuando así lo estime necesario, periódicamente la actualización de todos los datos inherentes al otorgamiento del permiso o concesión.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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