Código de Aguas Artículo 77 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 77. División de las Concesiones de riego
Cuando una propiedad se subdivida por venta, herencia u otros motivos, entre dos o más propietarios, los derechos de uso del agua pública se dividirán en forma proporcional teniendo en cuenta las hectáreas empadronadas bajo riego y la superficie total susceptible a ser regada del catastro, siempre que éstas posean la aptitud técnica y económica de serlo. Los nuevos titulares tendrán también el derecho de usar los acueductos, las tomas y todo otro accesorio ya sean públicos o comuneros, contribuyendo a los gastos de manutención por medio de prorrata. En caso de aguas públicas y privadas la subdivisión la efectuarán los interesados y la Autoridad de Aplicación podrá negarla sólo cuando se viole lo establecido en el artículo 2.326 del Código Civil. En todos los casos deberá hacerse uso productivo del agua.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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