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Código de Aguas Artículo 77 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 77. División de las Concesiones de riego

Cuando una propiedad se subdivida por venta, herencia u otros motivos, entre dos o más propietarios, los derechos de uso del agua pública se dividirán en forma proporcional teniendo en cuenta las hectáreas empadronadas bajo riego y la superficie total susceptible a ser regada del catastro, siempre que éstas posean la aptitud técnica y económica de serlo. Los nuevos titulares tendrán también el derecho de usar los acueductos, las tomas y todo otro accesorio ya sean públicos o comuneros, contribuyendo a los gastos de manutención por medio de prorrata. En caso de aguas públicas y privadas la subdivisión la efectuarán los interesados y la Autoridad de Aplicación podrá negarla sólo cuando se viole lo establecido en el artículo 2.326 del Código Civil. En todos los casos deberá hacerse uso productivo del agua.



Provincia de Salta Artículo 77 Código de Aguas
Artículo 1 ...75 76 77 78 79 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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