Código de Aguas Artículo 252 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 252. Pago - Subrogación y repetición
Si los concesionarios no cumplieren con las obligaciones de los artículos anteriores dentro del término establecido por la Autoridad de Aplicación, los trabajos, serán ejecutados por la Autoridad de Aplicación por cuenta y cargo de los propietarios o interesados y su valor podrá ser cobrado por las vías legales correspondientes.
Provincia de Salta Artículo 252 Código de Aguas LEY 7.017, 11 de Enero de 1999
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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