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Ley Provincial de Tránsito Artículo 121 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Provincial de Tránsito Córdoba
Artículo 121. SANCIONES

1. Multas: el valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un (1) litro de nafta súper. En la sentencia el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F., debiendo incluirse su equivalente en dinero calculado a la fecha del dictado de la misma. De no cancelarse el monto de la multa en el plazo otorgado a tal fin por la resolución que la impone, se devengarán intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento del plazo otorgado y hasta el momento de su efectivo pago. A tal fin será de aplicación la tasa establecida para los intereses moratorios normados por el artículo 100 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2012 y sus modificatorias.

a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta cien (100) U.F., las graves con multa de hasta doscientas (200) U.F. y las muy graves con multa de hasta cuatrocientas (400) U.F. Las multas, cuando el hecho no esté castigado en las leyes penales ni puedan dar origen a la suspensión de la licencia de conducir o no sean infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y de transporte de mercancías peligrosas, podrán hacerse efectivas dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la multa, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) sobre la cuantía que se fije provisionalmente en la forma que reglamentariamente se determine.

b) Cuando el infractor no acredite su residencia habitual en territorio argentino el agente que labre el acta de infracción aplicará -de acuerdo a lo prescripto en la presente Ley- la cuantía de la multa y de no depositarse su importe o garantizarse su pago por cualquier medio admitido en derecho, inmovilizará el vehículo en los términos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

En todos los casos se tendrá en cuenta lo previsto en el inciso a) de este artículo respecto a la reducción del cincuenta por ciento (50%).

c) Serán sancionadas con multas de ciento veinte (120) a dos mil (2.000) U.F. el conducir sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente, las infracciones a las normas que regulen la actividad de los centros de enseñanza de conductores, de los centros de reconocimiento psicofísico, de las plantas destinadas a la inspección técnica vehicular y las relativas al régimen de actividades industriales que afecten de manera directa a la seguridad vial.

d) No podrá obtener y/o renovar la licencia de conducir quien esté suspendido, inhabilitado o posea una multa en firme que no esté abonada.

e) El Ministerio a cargo de la seguridad vial implementará los mecanismos de procuración de las multas que no hayan sido abonadas.

2.- Suspensión de la licencia de conducir:

2.1.-Retención y/o inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de tres (3) meses. Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los siguientes casos:

a) Por infracción grave o muy grave que haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño a las mismas o a cosas.

b) Por las infracciones en relación a los tacógrafos de los vehículos de transporte de personas o cargas, o por la prestación de servicios en condiciones que puedan afectar la seguridad de las personas por entrañar peligro grave y directo para las mismas.

c) Por conducir habiendo ingerido sustancias en cantidad suficiente para provocar la perturbación o disminución de las facultades psicofísicas del conductor.

d) Por la violación de la prioridad de paso que haya derivado en daños personales o de cosas.

e) Por la violación de la prioridad de paso de peatones.

f) Por conducir habiendo ingerido alcohol, cuando la tasa de alcoholemia constatada sea igual o inferior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

2.2.-Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de seis (6) meses. Será aplicada por la autoridad competente por conducir habiendo ingerido alcohol cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cuatro (0,4) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre y menor a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

2.3.- Retención e inhabilitación temporal de la licencia de conducir hasta un máximo de un (1) año. Será aplicada por la autoridad competente por conducir habiendo ingerido alcohol cuando la tasa de alcoholemia constatada sea superior a cero coma cincuenta y cinco (0,55) gramos por un mil (1.000) centímetros cúbicos de sangre.

3.- Inhabilitación temporal o permanente: consiste en una suspensión de la licencia de conducir, determinada por la autoridad competente, cuando la reincidencia de infracciones graves conviertan al conductor en un potencial riesgo para las personas y las cosas. Esta sanción se aplicará por las infracciones sobre normas de conducción y circulación de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas, pasando a instancia judicial en aquellos casos que el infractor pueda constituir delito. La inhabilitación también puede ser impuesta por autoridad judicial. También será aplicable en caso de reincidencia por infracciones previstas en los puntos 2.1. inciso f), 2.2.- y 2.3.- del presente artículo.

4.- Inhabilitación por pérdida de puntos por la comisión de infracciones de tránsito: consiste en una suspensión de la licencia de conducir determinada por la autoridad competente cuando la reiteración de infracciones implique la pérdida del crédito de puntos que sea establecido en el Codificador de Infracciones por la Autoridad de Aplicación.

Las infracciones a las normas que regulen a los centros de reconocimientos psicofísicos y a las plantas de inspección técnica vehicular se sancionarán, además de la multa correspondiente, con la revocación de la habilitación.

El arresto sólo podrá ser aplicado por autoridad judicial, debiendo la autoridad de control de circulación del tránsito dar parte a la justicia en aquellos casos en los que se presuma la comisión de un delito.

La realización de actividades correspondientes a distintas autorizaciones o habilitaciones comprendidas en esta Ley durante el tiempo de suspensión o inhabilitación de las mismas, llevará aparejada la revocación definitiva de la autorización.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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