Código de Aguas Artículo 53 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 53. Canon - Regalías
Toda concesión de aguas o permiso, cualesquiera fuera el uso a que se destine, deberá pagar el canon, regalía o demás contribuciones establecidas en este Código y en su reglamentación. Reconociéndose al agua como un bien económico, deberá concientizarse al usuario de su real valor.
Provincia de Salta Artículo 53 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Constitución San Luis Artículo 30. Validez de los nombramientos Constitución Córdoba Artículo 46. Papeles privados y comunicaciones Código de Aguas Salta Artículo 28. Prohibición de cesión Constitución San Luis Artículo 96. Ley de los Partidos Políticos - Requisitos Constitución San Luis Artículo 37. Participación políticaPublique la información de sí mismo
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