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Código de Aguas Artículo 215 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 215. Información para el censo

Para elaborar y actualizar este censo la Autoridad de Aplicación realizará los estudios pertinentes. Los consecionarios de uso de aguas públicas y privadas y prestadores de servicios, están obligados a efectuar, cada vez que se produzcan modificaciones, la rectificación y actualización de los datos inherentes a la concesión. En forma complementaria, la Autoridad de Aplicación, por resolución fundada, podrá solicitar la información y muestras que estime pertinentes. La falta de estas informaciones, las actualizaciones de la misma o la falsedad de la suministrada hará pasible al responsable de la aplicación por parte de la Autoridad de Aplicación, de las sanciones previstas en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o las que fije la reglamentación.

Aquellos usuarios que aprovechen el agua pública con exclusividad deberán comunicar en forma semestral - durante los meses de julio y enero - a la Autoridad de Aplicación los volúmenes y caudales usados mensualmente y la descripción gráfica de las obras de captación, aducción y de las áreas o instalaciones beneficiarias, para el período comprendido.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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