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Código de Aguas Artículo 176 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 176. Desecación

Los propietarios de terrenos pantanosos que, previo estudio del impacto ambiental, quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de terrenos del dominio público o privado del Estado, con la autorización correspondiente, la tierra, arena o piedras necesarias para las labores.

Cuando se declare insalubre un terreno pantanoso, la autoridad de aplicación dispondrá su desecación teniendo en cuenta el balance hídrico y condiciones ecológicas de la zona.

Si el terreno pertenece a un solo propietario, éste puede optar por proceder a su desecación en el plazo que se le fije; si no lo realizara, lo hará el Estado por medio de terceros y por cuenta de aquél, previa expropiación; Si el terreno pertenece a varios propietarios la tarea será realizada o costeada por todos en proporción a la superficie que pertenezca a cada uno, o bien en caso de no haber acuerdo unánime o no realizarse en el plazo fijado, la hará el Estado por medio de terceros y por cuenta de aquéllos, previa expropiación.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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