Código de Aguas Artículo 176 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 176. Desecación
Los propietarios de terrenos pantanosos que, previo estudio del impacto ambiental, quieran desecarlos o sanearlos, podrán extraer de terrenos del dominio público o privado del Estado, con la autorización correspondiente, la tierra, arena o piedras necesarias para las labores.
Cuando se declare insalubre un terreno pantanoso, la autoridad de aplicación dispondrá su desecación teniendo en cuenta el balance hídrico y condiciones ecológicas de la zona.
Si el terreno pertenece a un solo propietario, éste puede optar por proceder a su desecación en el plazo que se le fije; si no lo realizara, lo hará el Estado por medio de terceros y por cuenta de aquél, previa expropiación; Si el terreno pertenece a varios propietarios la tarea será realizada o costeada por todos en proporción a la superficie que pertenezca a cada uno, o bien en caso de no haber acuerdo unánime o no realizarse en el plazo fijado, la hará el Estado por medio de terceros y por cuenta de aquéllos, previa expropiación.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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