Código de Aguas Artículo 134 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 134. Aguas que adquieran aptitudes para uso de interés general
Cuando las aguas privadas tengan o adquieran aptitud para satisfacer usos de interés general, previo pago de la indemnización correspondiente, pasarán al dominio público, debiendo la Autoridad de Aplicación registrarlas en consecuencia.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código de Aguas Salta Artículo 185. Constitución Constitución Córdoba Artículo 162. Jurados Constitución San Luis Artículo 26. Honestidad de magistrados, funcionarios y empleados Código de Aguas Salta Artículo 227. Ley aplicable Constitución Córdoba Artículo 183. RequisitosRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 309. Adjudicaciones - Oposiciones Código de Aguas Salta Artículo 316. Aprovechamientos anteriores Código de Aguas Salta Artículo 37. Extinción de las concesiones Código de Aguas Salta Artículo 231. Uso de obras construidas Código de Aguas Salta Artículo 278. PrescripciónPublique la información de sí mismo
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