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Código de Aguas Artículo 59 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 59. Determinación del Débito Contributivo y Fecha de Imposición

La determinación del débito contributivo se hará según la liquidación que realice al efecto la Autoridad de Aplicación, y será exigible desde la fecha de otorgamiento del Permiso o del Título de Concesión, o desde la de su efectivo uso, lo que ocurra primero.

En los usos de agua pública asignada a los servicios públicos, el canon se abonará desde la fecha de su efectiva utilización. La Autoridad de Aplicación podrá adoptar análogo tratamiento a las demás derivaciones, cuando a su criterio la magnitud y trascendencia socioeconómica de los emprendimientos productivos que así lo hagan aconsejable.



Provincia de Salta Artículo 59 Código de Aguas
Artículo 1 ...57 58 59 60 61 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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