Código de Aguas Artículo 148 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 148. Condiciones de uso de las aguas subterráneas
La Autoridad de Aplicación en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones de este Código, los reglamentos y las obligaciones fijadas en el Título de Concesión, podrá en cualquier tiempo: a) Designar el o los acuíferos de donde se permitirá extraer agua.
b) Ordenar modificaciones de métodos, sistema o instalaciones.
c) Ordenar pruebas de bombeo, muestras de agua, aislación de napas o empleo de determinado tipo de filtros.
d) Fijar regímenes extraordinarios de extracción en caso de baja del nivel del acuífero conforme a lo establecido por la Autoridad de Aplicación en base a las disposiciones de este Código y de la reglamentación.
e) Adoptar cualquier otra medida, que prevean los procedimientos legales, que importando sólo una restricción al dominio, sea conveniente para satisfacer el interés público, preservar y conservar la calidad y cantidad del agua que tienda a lograr un empleo beneficioso para la comunidad.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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