Código de Aguas Artículo 311 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 311. Poder de Policía
La Autoridad de Aplicación ejerce la superior tutela sobre las aguas públicas, sus cauces y riberas, obras hidráulicas de cualquier naturaleza, captación, aducción, administración, distribución, conservación, fuentes, su utilización, servicio y efectos dañosos de las aguas públicas. Esta tutela también se extiende sobre las aguas privadas y sus cauces.
Como consecuencia de este poder la Autoridad de Aplicación está facultada para fiscalizar el estricto cumplimiento de todas las normas y reglamentos vigentes tanto en el aspecto técnico como en aquellos que hagan a la protección del peligro de las personas y cosas, así como la preservación del medio ambiente.
En atribución de este Poder de Policía la Autoridad de Aplicación podrá requerir la intervención de la fuerza pública cuando las condiciones de peligro y urgencia así lo requieran.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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