Código de Aguas Artículo 312 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 312. Incumplimientos
Todo incumplimiento a las disposiciones de este Código y a las de los reglamentos que en su consecuencia se dicten constituyen una contravención y corresponderá la aplicación de sanciones según se detallan y se disponen en este Código.
a) Advertencia por escrito, en la cual serán establecidos los plazos para la corrección de las irregularidades.
b) Multas y Sanciones Conminatorias.
c) Indemnización del daño causado.
d) Suspensión del suministro de agua, según lo dispuesto en el artículo 48.
e) Caducidad del permiso o concesión, según lo dispuesto en el artículo 40.
f) O aquéllas que determine la reglamentación.
Provincia de Salta Artículo 312 Código de Aguas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Ratifícación del Decreto N° 985 Mendoza Artículo 3. ANEXO Desafectan del dominio público municipal el terreno en el Loteo Leonangeli Mendoza Artículo 1. Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos Artículo 455. Aceptación del Cargo Educación Ambiental para los Agentes y Funcionarios en todos los estamentos Santa Fe Artículo 4. Acciones estatales Constitución Santiago del Estero Artículo 216. Publicidad de los actosPublique la información de sí mismo
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