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Código de Aguas Artículo 157 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 157. Contravenciones

La contravención a las disposiciones contenidas en los artículos anteriores o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación dictadas en virtud de las atribuciones conferidas por este Código, conllevarán las consiguientes sanciones, las que serán aplicadas previa audiencia, en función de lo previsto en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o lo que establezca la reglamentación, para los casos: a) Cuando el contraventor no sea concesionario de aguas subterráneas.

b) Cuando el contraventor sea una empresa, se aplicarán las sanciones mencionadas, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de la matrícula en el Libro de Registro de Concesiones.

c) Cuando el contraventor sea un concesionario o solicitante de concesión de aguas subterráneas, se aplicarán las sanciones mencionadas sin perjuicio de disponer la suspensión del uso del agua o la caducidad de la concesión. Cuando la infracción sea imputable a la empresa perforadora y al permisionario, o concesionario de concesión, se sancionará a ambos.



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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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