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Código de Aguas Artículo 157 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 157. Contravenciones

La contravención a las disposiciones contenidas en los artículos anteriores o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación dictadas en virtud de las atribuciones conferidas por este Código, conllevarán las consiguientes sanciones, las que serán aplicadas previa audiencia, en función de lo previsto en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o lo que establezca la reglamentación, para los casos: a) Cuando el contraventor no sea concesionario de aguas subterráneas.

b) Cuando el contraventor sea una empresa, se aplicarán las sanciones mencionadas, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de la matrícula en el Libro de Registro de Concesiones.

c) Cuando el contraventor sea un concesionario o solicitante de concesión de aguas subterráneas, se aplicarán las sanciones mencionadas sin perjuicio de disponer la suspensión del uso del agua o la caducidad de la concesión. Cuando la infracción sea imputable a la empresa perforadora y al permisionario, o concesionario de concesión, se sancionará a ambos.



Provincia de Salta Artículo 157 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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