Código de Aguas Artículo 157 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 157. Contravenciones
La contravención a las disposiciones contenidas en los artículos anteriores o las resoluciones de la Autoridad de Aplicación dictadas en virtud de las atribuciones conferidas por este Código, conllevarán las consiguientes sanciones, las que serán aplicadas previa audiencia, en función de lo previsto en el Título XI - Capítulo Cuarto: Régimen Contravencional, o lo que establezca la reglamentación, para los casos: a) Cuando el contraventor no sea concesionario de aguas subterráneas.
b) Cuando el contraventor sea una empresa, se aplicarán las sanciones mencionadas, sin perjuicio de la suspensión o cancelación de la matrícula en el Libro de Registro de Concesiones.
c) Cuando el contraventor sea un concesionario o solicitante de concesión de aguas subterráneas, se aplicarán las sanciones mencionadas sin perjuicio de disponer la suspensión del uso del agua o la caducidad de la concesión. Cuando la infracción sea imputable a la empresa perforadora y al permisionario, o concesionario de concesión, se sancionará a ambos.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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