Código de Aguas Artículo 205 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 205. Requisitos de la Inscripción
Toda inscripción en Registro de Aguas deberá contener la indicación precisa del grupo de aprovechamiento de que se trata, según la clasificación del artículo 24. Además, deberá contener la magnitud del derecho concedido, el nombre de su titular, la fecha en que fue otorgado, acto mediante el cual se otorgó, curso de agua por el cual se abastece y lugar por donde se hace la derivación de la dotación. Si se tratare de una concesión o permiso, cual es la superficie del terreno a que se refiere el derecho concedido. Finalmente se dejará constancia de la categoría del derecho, si es permanente o temporal, la duración del mismo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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