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Código de Aguas Artículo 317 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 317. Concesión sin uso

Todo titular de concesión de agua otorgada originariamente con carácter permanente o eventual y que a la fecha de entrada en vigencia de este Código, se encuentre sin uso, contará -por esta única vez- con un plazo de ciento veinte (120) días para: a) Ratificar formalmente el derecho a la concesión o permiso de uso de agua.

b) Reiterar el reconocimiento de concesión legítima con presentación de antecedentes y títulos que acrediten el derecho al uso legal del agua.

Todo ello en función de la disponibilidad de caudales suficientes en el sistema.

Vencido el plazo de actualización sin que su titular haya hecho uso del derecho que se le otorga, éste caducará automáticamente, anotándose dicha caducidad en el libro de Registro correspondiente.



Provincia de Salta Artículo 317 Código de Aguas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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