Código de Aguas Artículo 288 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 288. Urgencia
En caso de urgencia y necesidad pública, es aplicable a las servidumbres lo prescripto por el Art. 2.512 del Código Civil.
Provincia de Salta Artículo 288 Código de Aguas
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Tributario San Luis Artículo 71. RESOLUCIONES, NOTIFICACIÓN, EFECTO Código de Aguas Salta Artículo 155. Aguas subterráneas de difícil disponibilidad. Estímulo Constitución Córdoba Artículo 64. Ciencia y Tecnología Código de Aguas Salta Artículo 18. Limitaciones Constitución San Luis Artículo 176. Atribuciones del Superior Tribunal de JusticiaRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 322. Reglamentación Código de Aguas Salta Artículo 9. Política de aprovechamiento Código de Aguas Salta Artículo 195. Participación obligatoria Código de Aguas Salta Artículo 200. Administración y Alcance del Consorcio de Segundo Grado Tratamiento tarifario especial gratuito, para electrodependientes por cuestiones de salud Mendoza Artículo 7.Publique la información de sí mismo
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