Código de Aguas Artículo 7 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 7. Atribuciones de la Autoridad de Aplicación
Las atribuciones amplias de la Autoridad de Aplicación son las siguientes:
a) Planificar y organizar todo lo concerniente al aprovechamiento de las aguas, su uso, preservación y reserva.
b) Organizar y regular lo referente a la defensa del patrimonio hídrico de la Provincia, estableciendo reservas para el abastecimiento de las poblaciones y los demás usos de interés general.
c) Reglamentar y tener intervención en todas las actividades y obras públicas o privadas relativas a la planificación, estudio, captación, conducción, uso, conservación y manejo del agua en cualquiera de sus estados y a la protección y control de sus efectos nocivos.
d) Inventariar y evaluar permanentemente el recurso hídrico en todo el territorio provincial.
e) Controlar y vigilar la regularidad del uso de las aguas en general y el régimen de permisos y concesiones. Disponer su extinción en los casos que así corresponda conforme a las previsiones del presente Código.
f) Adoptar cuantas medidas y acciones se prescriban en este Código como inherentes a la Autoridad de Aplicación.
g) Será el representante natural de la Provincia ante los Organismos Interprovinciales y Nacionales en lo atinente a los recursos hídricos.
h) Deberá disponer, y será el centro de información, de toda la legislación referida a los recursos hídricos y demás temas vinculados con este Código.
i) Iniciará los trámites legales de expropiación referidos en el artículo 5.
j) Propiciará la formación de consorcios de usuarios.
Provincia de Salta Artículo 7 Código de Aguas
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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