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Código de Aguas Artículo 7 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 7. Atribuciones de la Autoridad de Aplicación

Las atribuciones amplias de la Autoridad de Aplicación son las siguientes:

a) Planificar y organizar todo lo concerniente al aprovechamiento de las aguas, su uso, preservación y reserva.

b) Organizar y regular lo referente a la defensa del patrimonio hídrico de la Provincia, estableciendo reservas para el abastecimiento de las poblaciones y los demás usos de interés general.

c) Reglamentar y tener intervención en todas las actividades y obras públicas o privadas relativas a la planificación, estudio, captación, conducción, uso, conservación y manejo del agua en cualquiera de sus estados y a la protección y control de sus efectos nocivos.

d) Inventariar y evaluar permanentemente el recurso hídrico en todo el territorio provincial.

e) Controlar y vigilar la regularidad del uso de las aguas en general y el régimen de permisos y concesiones. Disponer su extinción en los casos que así corresponda conforme a las previsiones del presente Código.

f) Adoptar cuantas medidas y acciones se prescriban en este Código como inherentes a la Autoridad de Aplicación.

g) Será el representante natural de la Provincia ante los Organismos Interprovinciales y Nacionales en lo atinente a los recursos hídricos.

h) Deberá disponer, y será el centro de información, de toda la legislación referida a los recursos hídricos y demás temas vinculados con este Código.

i) Iniciará los trámites legales de expropiación referidos en el artículo 5.

j) Propiciará la formación de consorcios de usuarios.



Provincia de Salta Artículo 7 Código de Aguas
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...325

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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