Código de Aguas Artículo 285 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 285. Ejercicio del derecho
El sirviente no puede alterar, disminuir ni hacer más incómodo el derecho del dominante, ni éste puede aumentar el gravamen constituido. La Autoridad de Aplicación, en caso de infracción a la disposición de este artículo, restituirá las cosas al estado anterior y aplicará al responsable, previa audiencia, una multa que graduará conforme a lo preceptuado por este Código además de las sanciones conminatorias correspondientes.
Provincia de Salta Artículo 285 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Electoral Jujuy Artículo 60. Vigencia y aplicación de la ley Constitución Córdoba Artículo 44. Custodia de presos y cárceles Regimen de estupefacientes Artículo 31.Recomendados
Código de Aguas Salta Artículo 135. Prioridad de concesión Código de Aguas Salta Artículo 13. Aguas Interprovinciales - Aplicación del principio del aprovechamiento Código de Aguas Salta Artículo 287. Cambio de objeto Código de Aguas Salta Artículo 301. Derechos del sirviente Código de Aguas Salta Artículo 306. Regla GeneralPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios