Código de Aguas Artículo 40 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 40. Caducidad
La concesión será declarada caduca en forma total o parcial y la Autoridad de Aplicación fijará los plazos y modalidades de notificación o comunicación, cuando:
a) Transcurrido un año a partir de su otorgamiento no hayan sido ejecutadas las obras comprometidas, los trabajos o los estudios a que estaban obligados los concesionarios a realizar por disposición de este Código o el Título de Concesión salvo que éstos últimos hubieran otorgado un plazo mayor, siempre que las causas no sean imputables a negligencia, imprudencia o impericia del usuario.
b) Por el no ejercicio efectivo e injustificado del derecho otorgado durante el plazo que se fije para cada uso especial del agua pública.
c) Por infracción grave o reiterada a disposiciones de este Código, del Título de Concesión o de los reglamentos vigentes.
d) Por el cese de la actividad que motivó el otorgamiento.
e) Por el empleo del agua en uso distinto del concedido.
f) Por el desequilibrio o alteración grave del equilibrio ecológico.
La caducidad produce efectos desde la fecha de su declaración. Será declarada por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia previo informe de la Autoridad de Aplicación por las causas enumeradas precedentemente, de oficio o a petición de partes, previa audiencia de los interesados.
En ningún caso la declaración de caducidad trae aparejada indemnización, ni exime al concesionario del pago de las deudas que mantuviera con la Autoridad de Aplicación en razón de la concesión.
La iniciación del trámite de declaración de caducidad será registrada como anotación marginal en los libros de Registro y Catastro.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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