Código de Aguas Artículo 151 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 151. Conservación de las aguas
Además de las disposiciones generales para todas las concesiones o permisos, los usos de aguas subterráneas se ajustarán a las siguientes: a) Que el alumbramiento no cause alteraciones físicas o químicas que dañen las condiciones naturales del acuífero o del suelo.
b) Que la explotación no produzca interferencias con otras perforaciones o cuerpos de agua, ni perjudique a terceros.
Provincia de Salta Artículo 151 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 124. Inmunidad de opinióRecomendados
Código de Aguas Salta Artículo 147. Limitaciones al dominio con motivo del uso del agua subterránea Ley de Avistamiento de Cetáceos Santa Cruz Artículo 2. Código de Aguas Salta Artículo 321. Derecho adquirido Código de Aguas Salta Artículo 300. Servidumbre de abrevadero Código de Aguas Salta Artículo 100. Uso Minero - PlazoPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios