Imprimir

Código de Aguas Artículo 54 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Aguas Salta
Artículo 54. Canon - Derecho al Uso

Todo usuario del agua del dominio público, cualquiera sea la categoría, con o sin servicio, deberá abonar anualmente un "canon" por derecho al uso sin que ello signifique garantía del uso mismo, y también regalías, prorrata y demás contribuciones, según corresponda.

El canon es la contribución económica que se fija en función del derecho de uso que se confiere, debiendo pagarse en forma independiente del rendimiento de la explotación o aprovechamiento que se haga al dominio sobre el cual se confiere el derecho, siendo su causa el Título que habilita a su beneficiario para el aprovechamiento.

La regalía es un tributo en función del aprovechamiento económico que se haga del recurso y derecho y se determina en proporción a dicho aprovechamiento productivo.

La prorrata es una cuota-parte proporcional que le corresponde a cada usuario por el servicio, y está destinada a cubrir los gastos de construcción, reparación, conservación y administración particular de los acueductos o infraestructuras que los beneficien.



Provincia de Salta Artículo 54 Código de Aguas
Artículo 1 ...52 53 54 55 56 ...325

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse