Código de Aguas Artículo 232 Provincia de Salta
Código de Aguas Salta
Artículo 232. Requisitos de las obras
Además de los que en cada caso establezca la Autoridad de Aplicación, las obras hidráulicas deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Se construirán siempre que el permiso o concesión no pueda servirse adecuadamente por obras ya construidas.
b) Contarán con los elementos, instrumental u obras complementarias que permitan usar, medir y controlar adecuadamente los caudales.
c) Las obras de canales de aducción y desagües deberán recorrer el trayecto más corto compatible con el uso a que están destinadas, los accidentes del terreno y las construcciones u obras existentes.
d) No ocasionarán perjuicios a terceros.
e) De correr dos o más canales paralelamente, de ser factible deberán unificarse.
f) Los estudios de impacto ambiental.
Provincia de Salta Artículo 232 Código de Aguas
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Constitución San Luis Artículo 149. ResidenciaRecomendados
Código de Procedimiento Contencioso Administrativo Salta Artículo 27. Código de Aguas Salta Artículo 250. Aguas de desagüe - Eximición Ley Impositiva año 2015 Córdoba Artículo 69. Código de Contravenciones Mendoza Artículo 10. Persona Jurídica Constitución Neuquén Artículo 179. Efectos de la incompatibilidadPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios