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Código de Aguas Artículo 5 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 5. Declaración de Utilidad Pública

Podrán declararse de utilidad pública y sujetas a expropiación, previa indemnización, todas las aguas privadas que sean o puedan ser tributarias del agua pública y todos los terrenos para el estudio, construcción, ocupación, funcionamiento, embellecimiento y servicio de cada una de las obras que se construyan por disposiciones de este Código.

También se podrán declarar de utilidad pública y sujetas a expropiación, en igual forma, las tierras para caminos, extracción y conducción de materiales petreos, los acueductos, embalses, pozos y represas de uno o varios propietarios, destinados a la construcción de obras o que se consideren necesarios a los fines del presente Código.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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