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Código de Aguas Artículo 257 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/02/2026

Código de Aguas Salta
Artículo 257. Predios linderos con cursos de aguas

Los titulares de propiedades privadas lindantes con cursos de agua podrán construir por su cuenta los puentes que sean necesarios, siempre que no impida ni entorpezcan el libre paso de las aguas ni reduzcan la capacidad del acueducto. La Autoridad de Aplicación determinará en cada caso las características de la obra en conjunción con la Autoridad responsable del camino, que será construida por los interesados bajo la supervisión de la Autoridad de Aplicación. Los gastos de construcción y conservación del puente serán a cargo del particular cuando se trate de un acueducto existente y a cargo de los usuarios o la Administración, según determine la Autoridad de Aplicación, en caso de tratarse de un nuevo acueducto.



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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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